
En cuanto un contratista encarga parte de una obra a otra empresa o a un autónomo, entra en juego el Libro de Subcontratación. Es una obligación sencilla de cumplir si se lleva al día y una fuente de problemas si se rellena a última hora: la ley hace responsable al contratista de lo que hagan mal sus subcontratas en materia de acreditación y niveles. Este artículo resume qué dicen la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007 y cómo organizarte para que el libro no sea un trámite que se olvida.
La subcontratación en la construcción se rige por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y por su desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. El artículo 8 de la ley crea el Libro de Subcontratación y los artículos 13 a 16 del real decreto concretan cómo se habilita, qué se anota y quién debe conservarlo.
Quién debe tenerlo y dónde
- Cada contratista de una obra incluida en el ámbito de la ley debe disponer de su propio Libro de Subcontratación (artículo 8.1 de la Ley 32/2006). Si en una obra hay varios contratistas, cada uno lleva el suyo.
- Antes de subcontratar a una empresa o a un autónomo, el contratista tiene que tener el libro habilitado según el modelo del anexo III del real decreto (artículo 13).
- Lo habilita la autoridad laboral del territorio donde se ejecuta la obra (artículo 14). Consulta en la de tu comunidad autónoma cómo se tramita.
- Debe estar en la obra en todo momento (artículo 8.1 de la ley).
Qué se anota en el libro
El contratista debe llevarlo en orden y al día, y anotar por orden cronológico, antes del inicio de los trabajos, cada subcontratación con empresas y autónomos (artículo 15 del real decreto). Según el artículo 8 de la ley, de cada una se refleja:
- El nivel de subcontratación y la empresa comitente.
- El objeto del contrato.
- Quién ejerce las facultades de organización y dirección del subcontratista y, en su caso, sus representantes de los trabajadores.
- Las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecta a cada subcontrata y autónomo.
- Las instrucciones del coordinador de seguridad y salud y, en su caso, las anotaciones de la dirección facultativa sobre ampliaciones excepcionales.
También se anota quién es el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución y sus cambios. Cada subcontratación anotada se comunica al coordinador y a los representantes de los trabajadores de las empresas que figuren en el libro (artículo 16).
Pueden consultarlo, entre otros, el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y autónomos de la obra, los técnicos y delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores.
Cuántos niveles se permiten
El artículo 5 de la Ley 32/2006 fija el régimen general:
| Quién | ¿Puede subcontratar? |
|---|---|
| Promotor | Contrata con los contratistas que quiera |
| Contratista | Sí, con subcontratistas o autónomos |
| Primer y segundo subcontratista | Sí, salvo que solo aporten mano de obra |
| Tercer subcontratista | No |
| Trabajador autónomo | No |
| Subcontrata que aporta fundamentalmente mano de obra | No |
Se entiende que una subcontrata aporta fundamentalmente mano de obra cuando no usa más equipos propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles.
Excepcionalmente se puede ampliar un nivel por especialización, complicaciones técnicas o fuerza mayor, con la aprobación previa de la dirección facultativa anotada en el libro (artículo 5.3). El contratista debe comunicarlo al coordinador y a los representantes de los trabajadores y remitir a la autoridad laboral, en los cinco días hábiles siguientes, un informe con una copia de la anotación (artículo 5.4).
Qué tienes que pedir a cada subcontrata
El artículo 4 de la ley exige a cualquier empresa que intervenga como contratista o subcontratista, entre otras cosas:
- Organización productiva propia, con medios materiales y personales, y que dirija ella misma el trabajo de su personal.
- Recursos humanos con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y una organización preventiva adecuada.
- Estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), que depende de la autoridad laboral de la comunidad donde tenga su domicilio social y vale para toda España (artículo 6).
- Si se dedica habitualmente a trabajar como contrata o subcontrata en obras, contar con al menos un 30 % de plantilla indefinida, calculado como indica el artículo 11 del real decreto.
Además, el artículo 8.2 de la ley exige que cada empresa disponga de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
Responsabilidades si algo falla
El artículo 7 obliga a contratistas y subcontratistas a vigilar que sus subcontratas cumplan la acreditación, el registro y los niveles. Si no se cumplen, el subcontratista que contrató incumpliendo y el contratista responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista incumplidor derivadas de ese contrato. Esto es aparte de otras responsabilidades de la legislación social, como las del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Para las cuantías de las sanciones, consulta la normativa de infracciones vigente con tu asesor laboral.
Al terminar la obra
El libro se conserva en la obra hasta que termine el encargo del promotor y, después, el contratista debe guardarlo durante cinco años desde que finalice su participación en la obra. En obras de edificación, al terminar se entrega una copia al director de obra para incorporarla al Libro del Edificio (artículo 16 del Real Decreto 1109/2007).
Organizar la documentación de las subcontratas
El libro es la parte visible; detrás tiene que haber un archivo ordenado de cada subcontrata: inscripción en el REA, documentación preventiva, formación de su personal y documentación de su maquinaria. Lo práctico es revisar esa documentación antes de la anotación y tener a mano las fechas de caducidad.
Gestrab no sustituye al libro habilitado, pero te ayuda con lo que lo rodea. En el módulo de personal tienes la ficha de cada trabajador con sus documentos y vigencias, cursos, EPIs e historial; y la maquinaria y los vehículos tienen ficha con las fechas de vigencia de sus documentos. Y cada compra a proveedores puede asignarse a su obra para que su coste quede imputado, como se explica en costes por obra. Tienes el resto de módulos en funcionalidades.


